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Esta semana nos ha llegado una propuesta por parte de un cliente amigo, sobre las dudas surgidas en el diseño de una vivienda unifamiliar situada en Alicante, en desarrollo actual sobre un suelo rústico y estas son nuestras aportaciones desde la ingeniería civil al respecto.
Para legalizar un punto de vertido de una vivienda unifamiliar en Alicante según la normativa española de aguas, se deben tener en cuenta varias leyes y regulaciones, especialmente la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (PHN), modificada por la Ley 9/2018, de 13 de junio, de medidas urgentes para la modernización del sector público, así como las normativas autonómicas y la legislación ambiental. En el ámbito local, es crucial conocer las regulaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), ya que Alicante se encuentra dentro de su jurisdicción.
Los documentos necesarios para legalizar el vertido de aguas residuales en una vivienda unifamiliar en Alicante son los siguientes:
1. Solicitud de Autorización Administrativa
- Se debe presentar una solicitud formal dirigida a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) o la autoridad competente, que puede variar dependiendo del tipo de vertido y su ubicación exacta.
2. Proyecto Técnico del Punto de Vertido
- El proyecto debe ser elaborado por un técnico competente (ingeniero de caminos, industrial o similar) y debe incluir:
- Descripción de la instalación de tratamiento de aguas residuales (si aplica).
- Características del punto de vertido: localización, caudal, calidad de las aguas residuales.
- Impacto ambiental de la operación y medidas correctoras, si se requiere.
3. Análisis de la Calidad del Vertido
- Estudio que incluya el tipo de aguas que se van a verter, los parámetros químicos y físicos del vertido y la adecuación de dicho vertido con respecto a los límites establecidos por la Ley de Aguas y los Reglamentos de Calidad del Agua.
- De ser necesario, incluir un informe de vertidos que detalle si el agua cumple con las normativas vigentes, como la Directiva 91/271/CEE relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas.
4. Memoria de Sostenibilidad Ambiental
- Dependiendo de la ubicación, si el vertido puede tener impactos medioambientales, se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental que incluya el análisis de las consecuencias del vertido sobre el medio natural (ríos, acuíferos, ecosistemas).
5. Licencia Urbanística
- La vivienda debe contar con la correspondiente licencia urbanística y cumplir con la normativa de urbanismo municipal. Si el vertido afecta a la red de saneamiento público, se requerirá la autorización del municipio.
6. Certificado de la Red de Saneamiento
- En caso de vertido en una red pública de alcantarillado, se debe aportar un certificado de conexión emitido por el servicio de aguas o saneamiento de la localidad que acredite que la vivienda está conectada correctamente a la red y que el vertido se ajusta a la normativa.
7. Autorización para el Vertido
- Se debe obtener una autorización expresa para realizar el vertido, que será emitida por la autoridad competente (CHJ en este caso), que evaluará la viabilidad técnica y ambiental del punto de vertido.
8. Informe de Gestión de Residuos (si aplica)
- En el caso de que el vertido implique el tratamiento de aguas residuales domésticas o industriales, se puede requerir un informe de gestión de residuos donde se explique cómo se manejarán los lodos y otros subproductos del tratamiento.
9. Comprobación de la Conformidad con la Normativa Técnica
- Certificación de que el sistema de vertido (fosas sépticas, pozos de registro, etc.) cumple con las normativas técnicas, como las especificaciones del Reglamento de Vertidos a la Red de Saneamiento y Normativa de Saneamiento en la Comunidad Valenciana.
10. Pago de Tasas Administrativas
- Existen tasas administrativas que deben ser abonadas al momento de solicitar la autorización. Las tarifas son establecidas por la Confederación Hidrográfica.
11. Certificado de Propiedad o Arrendamiento del Terreno
- Documento que acredite que el titular del inmueble es propietario del terreno o tiene derecho a realizar los vertidos en la ubicación solicitada.
Procedimiento:
- Presentación de la Solicitud ante la Confederación Hidrográfica del Júcar o la autoridad competente.
- Revisión Técnica del proyecto y los informes.
- Informe de Impacto Ambiental si es necesario.
- Evaluación de la autorización administrativa para el vertido.
- Resolución administrativa y concesión de la licencia, si procede.
Regulaciones a tener en cuenta:
- Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional: regula el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos.
- Ley 9/2010, de 30 de septiembre, de Aguas de la Comunidad Valenciana: establece la normativa autonómica sobre los recursos hídricos, el uso del agua y las autorizaciones de vertidos.
- Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986): regula el uso del dominio público hidráulico y los vertidos.
- Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas: regula los vertidos a aguas públicas en términos de calidad y tratamiento previo.
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