En las últimas semanas sanidad ha enviado comunicados a diferentes clínicas, consultas, gabinetes anunciando su cierre por incumplimiento de la ley se refieren a las siguientes disposiciones, y reglamentos porque no se han adaptado a la normativa del 2017 en sus diferentes aspectos:
- El Decreto ( 157 / 2014 ) del 3 de octubre, por el que se regulan los protocolos de actuación de las autorizaciones sanitarias su revocación, su apertura de expedientes por incumplimiento de la normativa, y se crean los registros de ordenación sanitaria
- Orden ( 7 / 2017 ) del 28 de agosto , en esta orden se explican las nuevas autorizaciones, las certificaciones, y los protocolos de inscripción, y renovación de centros , clínicas , consultas.
La relevancia de esta orden está dentro del título 5, articulo nº 25 donde se especifica el protocolo de revocación de los registros sanitarios en cada comunidad autónoma, al tener estas las transferencias de sanidad traspasadas.
En el protocolo de revocación, y la novedad de sus cambios, son los plazos de actuación desde la concesión del registro sanitario por sanidad donde hay que presentar en diferentes plazos que oscilan entre los 3 y los 5 años una renovación de estos por una declaración responsable si no existe variación alguna, y cómo novedad estos han de quedar inscritos de manera oficiosa en el registro de centros sanitarios para cumplir con esta normativa,
La normativa es regional por ello según en diferentes comunidades autónomas , el registro de centros existe o no, además cabe resaltar que es un órgano de reciente creación y según la ubicación de las consultas en el territorio español es o no necesario este proceso.
El citado artículo 25 para este proceso del título 5, de la orden del 2017, modifica los plazos de renovación e inscripción en el registro de los centros sanitarios que oscilará según el caso entre los 3 y los 5 años sino han cambiado las condiciones de apertura y a partir de su regularización el plazo pasará a ser de 5 años.
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